Desde siempre, la legislación sobre arrendamientos urbanos ha sido especialmente proteccionista con el inquilino estableciendo un plazo mínimo de duración garantizado, en atención a que la finalidad del alquiler es cubrir la necesidad de vivienda habitual.
Sin embargo, eso no significa que el arrendador no pueda reclamar la vivienda cuando tenga necesidad de utilizarla, aunque debe hacerlo en la forma y momento que establece la ley.
