Desde siempre, la legislación sobre arrendamientos urbanos ha sido especialmente proteccionista con el inquilino estableciendo un plazo mínimo de duración garantizado, en atención a que la finalidad del alquiler es cubrir la necesidad de vivienda habitual.
Sin embargo, eso no significa que el arrendador no pueda reclamar la vivienda cuando tenga necesidad de utilizarla, aunque debe hacerlo en la forma y momento que establece la ley.
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Contacta con nosotros¿En qué casos puede el arrendador reclamar la vivienda alquilada antes de que termine el arrendamiento?
El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la duración mínima garantizada del contrato de arrendamiento. Conforme a esta duración, se establece un sistema de prórrogas obligatorias cuya efectividad depende de la sola voluntad del inquilino, y que el arrendador debe respetar.
No obstante, el apartado 3 del mismo artículo prevé que, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, no se aplique la prórroga obligatoria si el arrendador comunica su necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente.
¿Qué requisitos se exigen para poder reclamar la vivienda?
Para que el arrendador pueda hacer uso de la facultad de reclamar la vivienda para utilizarla, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- El arrendador debe ser persona física y necesitar la vivienda para destinarla a vivienda habitual para sí o para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos) o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Debe haber transcurrido el primer año de duración del contrato.
- Se debe haber hecho constar expresamente en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda antes de que se cumplan los 5 años de contrato.
- El arrendador debe comunicar al arrendatario la necesidad de ocupar la vivienda, especificando la causa, con al menos 2 meses de antelación al momento en que la vaya a necesitar efectivamente.
¿Qué debe hacer el inquilino al recibir la comunicación del arrendador?
Si la reclamación del arrendador se ha hecho cumpliendo con todos los requisitos descritos, el inquilino debe entregar la vivienda en el plazo máximo de 2 meses desde la comunicación, o en el que las partes hayan acordado, si es uno distinto.
¿Qué ocurre si finalmente el arrendador no utiliza la vivienda?
El arrendador solo puede reclamar la vivienda si existe una necesidad real de ocuparla. Si no es así, y transcurren 3 meses desde la extinción del contrato o desde el efectivo desalojo de la vivienda sin que la persona que la necesitaba la haya ocupado efectivamente, el inquilino tendrá un plazo de 30 días para optar por alguna de las siguientes acciones:
- Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta 5 años, respetando en lo demás las condiciones contractuales anteriores, y con derecho a ser indemnizado por los gastos que le haya supuesto el desalojo hasta el momento de la reocupación.
- Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir del contrato hasta completar los 5 años.
No obstante, el inquilino no tendrá este derecho de opción si el arrendador no pudo ocupar la vivienda en plazo por causa legal de fuerza mayor o por cualquier suceso que no se haya podido prever o que, aun siendo previsible, no se haya podido evitar.
