La comunidad de bienes plantea con frecuencia situaciones en las que uno de los copropietarios decide transmitir su cuota a una persona ajena al grupo. Para evitar que la entrada de terceros altere la estabilidad interna de la comunidad, el ordenamiento jurídico reconoce una facultad de adquisición preferente a favor de los demás copropietarios.
Esta figura se articula a través del derecho de retracto entre comuneros, que opera como un mecanismo de protección frente a transmisiones a extraños.
