Una vez finalizada una obra de edificación, y tras la oportuna recepción de la misma por el propietario de la obra, pueden detectarse defectos o vicios de construcción que afecten a distintos elementos de la vivienda o local, y que no se hayan manifestado mientras la obra se estaba realizando.
Ante esta situación, la Ley de Ordenación de la Edificación articula un sistema de garantías que permite a propietarios o terceros adquirentes del inmueble reclamar contra quienes hayan intervenido en el proceso de construcción, en la medida de la responsabilidad civil que dicha norma atribuye a cada uno.
