Cuando se lleva a cabo la subasta judicial de un inmueble por impago de una deuda, lo que desea el banco ejecutante es cobrar el importe debido, no adquirir la propiedad de un inmueble que no necesita.
Para evitar esta situación, la ley permite que el ejecutante que resulte adjudicatario en la subasta pueda ceder su posición a otra persona (ceder el remate) para que sea esta la que se convierta en propietaria del inmueble, en los términos que vamos a analizar.
