¿Qué es el lanzamiento de un desahucio y cómo se recupera la posesión del inmueble?

Lanzamiento desahucio

En el desarrollo de un procedimiento de desahucio existen diferentes fases con distinta finalidad. Primero, se debe declarar que el demandante tiene derecho al desahucio y, posteriormente, se puede producir la ejecución forzosa de dicho desahucio. A esta segunda fase pertenece el lanzamiento. 

En este artículo vamos a ver qué es exactamente el lanzamiento, cuándo se produce y cómo se lleva a cabo.

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¿Qué se entiende por lanzamiento en un proceso de desahucio?

El lanzamiento es el acto de ejecutar forzosamente la resolución judicial donde se reconoce el derecho al desahucio a favor del demandante. 

Es el acto principal de la fase ejecutiva en el proceso de desahucio y su finalidad es procurar la recuperación del inmueble. 

El desahucio, en realidad, es un proceso declarativo cuya finalidad es declarar la existencia de un derecho, en este caso, el derecho del demandante a desalojar al ocupante del inmueble y recuperar la posesión. Pero la fase declarativa, por sí sola, no consigue la pretensión del demandante, ya que no obliga a nada al demandado, que puede cumplir o no voluntariamente con lo declarado.

Por eso, para asegurar el cumplimiento de la sentencia, en la propia demanda de desahucio se puede solicitar su ejecución (mediante el lanzamiento), ya que la ley permite acumular ambas solicitudes (artículo 549.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Cuándo se puede producir el lanzamiento?

Según lo expuesto, el lanzamiento solo se puede producir en la fase ejecutiva, para lo cual, primero debe recaer la sentencia declarativa de desahucio que dé la razón al demandante.

Así, cuando se solicite la ejecución de la sentencia, el juez fijará un día y hora para el lanzamiento, en caso de que el demandado no se marche voluntariamente.

¿En qué momento del procedimiento de desahucio se fija el lanzamiento?

De manera general, la fijación del momento para el lanzamiento se produce cuando se inicia la fase ejecutiva porque el demandado desahuciado no desaloja voluntariamente el inmueble.

Sin embargo, existen distintos momentos, dentro del procedimiento declarativo del desahucio, en los que el juez puede determinar que se fije fecha y hora para el lanzamiento sin necesidad de iniciar la ejecución:

  • De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si se trata de un desahucio por falta de pago de la renta o por finalización del plazo del arrendamiento, y el demandado se allana a la demanda (admite las pretensiones del demandante) sin presentar oposición, se le concederá un plazo para desalojar el inmueble, fijando al mismo tiempo fecha y hora para el lanzamiento, por si no desaloja voluntariamente.
  • En el desahucio por falta de pago, el artículo 438.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que se fije el lanzamiento desde el momento en que se requiera al deudor para el pago, evitando la necesidad de notificación posterior si no se opone a la demanda, no paga o no comparece.
  • También en el desahucio por falta de pago, si el demandante condona la deuda al inquilino en parte o en su totalidad, se le concederá a este un plazo mínimo de 15 días para que desaloje voluntariamente, pudiéndose fijar también día y hora para el desalojo si el demandante lo solicita en la demanda (artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Por último, en todos los juicios de desahucio, sea cual sea el motivo, se advertirá al demandado que, en caso de no comparecer a la vista del juicio, se declarará el desahucio sin más trámite y se fijará día y hora para el lanzamiento.

¿Cómo se ejecuta el lanzamiento?

El lanzamiento debe llevarse a cabo necesariamente en el día y hora determinados por el juez en el transcurso del procedimiento de desahucio, con todas las garantías procesales.

Llegado el día fijado sin que el desahuciado haya desalojado voluntariamente el inmueble, se procederá al lanzamiento, para lo cual, un funcionario del juzgado o una comisión judicial acudirá al inmueble junto a uno o más agentes de las fuerzas públicas, si es necesario. También podrá acudir el demandante ejecutante, si lo desea, así como un cerrajero, para poder cambiar la cerradura si el desahuciado no entrega las llaves.

En ese momento, el desahuciado todavía puede abandonar el inmueble por su propio pie dejando sin efecto el lanzamiento, que terminará con un decreto que declare la sentencia ejecutada y el levantamiento del acta de lanzamiento. Si no, se procederá al lanzamiento, que no es otra cosa que un desalojo forzoso de los ocupantes. 

El acta de lanzamiento servirá como base de futuras reclamaciones si se observan daños en el inmueble, y también como título bastante que acredite el derecho del propietario a la posesión.

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¿Cuándo se puede suspender el lanzamiento?

Cuando el inmueble constituye la vivienda habitual del demandado, se puede producir la suspensión del lanzamiento si el ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad. 

En ese caso, se le informará de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda y asistencia social. Al mismo tiempo, dichas Administraciones serán informadas para que verifiquen la situación de vulnerabilidad y, de ser así, presenten una propuesta de alternativa de vivienda digna e indiquen las medidas de atención inmediata a adoptar, además de posibles ayudas económicas y subvenciones.

Notificado el órgano judicial de la situación de vulnerabilidad del ocupante de la vivienda, podrá decretar la suspensión del lanzamiento, que puede oscilar entre los 2 meses, si el demandante es una persona física, y los 4 meses, si es una persona jurídica. Cuando se hayan adoptado las medidas propuestas o haya transcurrido el plazo de suspensión, continuará el lanzamiento por todos sus trámites.

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