La vivienda es una materia de competencia compartida, con competencias autonómicas de desarrollo y ejecución que coexisten con las competencias estatales sobre aspectos básicos, entre otros, la figura del gran tenedor, de aplicación en todo el territorio nacional.
Mediante el concepto de gran tenedor, la ley distingue distintas situaciones entre los propietarios de vivienda, en función de las circunstancias de cada uno.
