Las leyes tributarias prevén un trato favorable para las donaciones realizadas entre parientes, quienes en ocasiones prefieren adelantar la transmisión de sus bienes en vida en lugar de esperar a hacerlo por herencia tras su fallecimiento. Entre las opciones posibles, es muy habitual la donación de dinero de padres a hijos con objeto de ayudarles a comprar su vivienda habitual.
Las comunidades autónomas tienen competencia para establecer sus propias reducciones y bonificaciones del impuesto, que, en el caso de Valencia, son muy ventajosas para este tipo de operación, como vamos a ver en esta guía.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en compraventa de inmuebles en Valencia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿En qué consiste la donación de dinero de padres a hijos para comprar una vivienda en Valencia?
A diferencia de lo que ocurre en otras comunidades autónomas, en Valencia los requisitos para poder beneficiarse de las reducciones y bonificaciones que establece la ley para las donaciones entre determinados familiares no son muy estrictos. Además, las bonificaciones en el caso de donaciones de padres a hijos son tan favorables que, en la práctica, suponen casi la supresión del impuesto de donaciones por este concepto.
Las reducciones y bonificaciones aplicables al impuesto de sucesiones y donaciones en Valencia se regulan en los artículos 10 a 12 quáter de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
De acuerdo con dicha regulación, no existe un requisito específico sobre el destino que se le debe dar al dinero donado, por lo que, en realidad, podría ser empleado con cualquier fin distinto al de la compra de una vivienda, y las reducciones y bonificaciones a aplicar serían exactamente las mismas.
Por tanto, de acuerdo con la legislación valenciana, las donaciones de dinero en efectivo (o de depósitos en cuenta corriente o de ahorro) de los padres en favor de los hijos con el fin de adquirir su vivienda habitual reciben el mismo tratamiento favorable que cualquier otra donación de dinero de padres a hijos, sin necesidad de que se justifique la efectiva adquisición de la vivienda.
El hecho imponible del impuesto constituye, por tanto, la transmisión inter vivos y a título gratuito de una cantidad de dinero.
¿Cuándo se aplica la legislación valenciana a una donación de dinero de padres a hijos?
El tratamiento fiscal de la donación se llevará a cabo de acuerdo con la legislación tributaria valenciana cuando el donatario, es decir, quien recibe el dinero, sea una persona física y tenga su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Se entiende que el donatario tiene su residencia habitual en la Comunidad Valenciana cuando permanezca en ella el mayor número de días en el periodo de los 5 años inmediatos anteriores a la donación. Si no es posible determinar esta permanencia, se considerará residente a quien tenga en la comunidad autónoma su principal centro de intereses, y, en su defecto, a quien tenga su última residencia declarada en la Comunidad Valenciana a efectos del IRPF.
¿Cómo y cuándo se liquida el impuesto?
El impuesto de donaciones se debe liquidar por el donatario en el plazo de un mes desde la fecha del acto o contrato de donación, y se debe hacer presentando una autoliquidación mediante el formulario oficial 651:
- Por internet, a través de la sede electrónica de la Generalitat siempre que se disponga de certificado digital. Para ello, habrá que generar primero la autoliquidación; a continuación, pagar a través de la pasarela de pagos (o bien presencialmente en una entidad colaboradora, en cuyo caso habrá de esperar 3 días para que se reconozca el pago); y, finalmente, presentar la autoliquidación en la plataforma de tramitación, junto con la documentación exigida.
- De manera presencial, imprimiendo el modelo oficial cumplimentado, pagando el impuesto en cualquier entidad colaboradora o punto de Correos y presentando la autoliquidación acompañada de la documentación adicional requerida en una Oficina Liquidadora de la Comunidad Valenciana, previa solicitud de cita.
¿Qué documentación se requiere?
Para que la donación de dinero de padres a hijos con el fin de adquirir una vivienda habitual se pueda beneficiar de las reducciones y bonificaciones autonómicas, es preciso que la donación se formalice en documento público ante notario (escritura pública).
Esto, además, simplifica el paso de aportar la documentación requerida, ya que actualmente no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. No obstante, sigue siendo recomendable anexar una copia simple en formato PDF para evitar requerimientos de subsanación por falta de un adecuado cruce de datos informáticos.
Los documentos que sí será necesario aportar en todo caso son los que permitan acreditar el parentesco entre donante y donatario:
- Original y copia del libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Original y copia del certificado en el que se indique el grado de discapacidad del donatario, en su caso, expedido por el órgano competente.
¿Qué requisitos formales se exigen para la donación de dinero para comprar una vivienda habitual en Valencia?
Las reducciones y bonificaciones previstas en la legislación valenciana para las donaciones de dinero entre padres e hijos solo podrán ser aplicadas si la donación se formaliza en documento público, como hemos visto, pudiendo hacerlo en el momento en que se haga efectiva la donación o posteriormente, dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando se dona dinero en efectivo o depósitos en cuentas bancarias, se exige justificar la procedencia del dinero y los medios efectivos por los cuales se entrega dicho dinero, lo que habrá de hacerse constar en la escritura pública notarial o en el contrato que se haya formalizado con firma digital cualificada, si se opta por esta alternativa.
¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Valencia?
Para obtener la cuota líquida del impuesto, es necesario partir del valor de la donación y aplicar sobre él las sucesivas reducciones, tarifa, coeficiente multiplicador y bonificaciones autonómicas correspondientes:
Base imponible
La base imponible del impuesto es el valor neto de la donación, es decir, el valor del dinero donado minorado por las cargas y deudas deducibles, que, en el caso del dinero, son prácticamente nulas, salvo que se done un depósito en cuenta bancaria y sea necesario pagar alguna cantidad al banco para poder retirar el dinero.
Base liquidable
La base liquidable se obtiene aplicando las reducciones autonómicas sobre la base imponible, que son las siguientes:
- 100.000 euros para las donaciones a favor de descendientes y adoptados de 21 o más años. En caso de que el donatario sea menor de 21 años, habrá que añadir 8000 euros a esa reducción por cada año menos de 21 que tenga el donatario, hasta un límite de 156.000 euros.
- Adicionalmente, si el donatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o un grado de discapacidad intelectual o mental permanente reconocido igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción de 240.000 euros a la base imponible. Si el donatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no incluible en el caso anterior, la reducción será de 120.000 euros.
Para la aplicación de estas reducciones, se tendrán en cuenta todas las donaciones realizadas a favor de la misma persona en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del acto o contrato de donación.
Cuota íntegra
A continuación, para obtener la cuota íntegra del impuesto, se debe aplicar a la base liquidable la tarifa correspondiente según una escala establecida en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
Esta escala divide la base liquidable en dos tramos cuyos resultados habrá que sumar: en el primer tramo, hasta alcanzar un umbral, se asigna un importe fijo como cuota íntegra; en el segundo tramo, para la base liquidable restante, se aplica un porcentaje que varía entre el 7,65 % y el 34 %.
Por ejemplo, el primer escalón, correspondiente a una base liquidable de hasta 7993,46 euros, tan solo contempla el segundo tramo, que consiste en aplicar la tarifa del 7,65 % sobre dicha cantidad.
El último escalón, correspondiente a una base liquidable que va desde los 390.958,37 euros en adelante, contempla dos tramos: hasta los 781.916,75 euros, se le asigna una cuota íntegra de 195.382,76 euros. A la cantidad restante, se le aplica una tarifa del 34 %, y ambos resultados se suman para obtener la cuota íntegra total.
Cuota tributaria
A continuación, a la cuota íntegra se le debe aplicar el coeficiente multiplicador que corresponda en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del donatario. El resultado de esta operación será la cuota tributaria.
Los grupos de parentesco a los que pertenecen los hijos y descendientes son el grupo I y II, que se consideran conjuntamente en este paso.
Los coeficientes multiplicadores para ambos grupos dependen del patrimonio preexistente del donatario:
- Hasta 390.657,87 euros se aplica un coeficiente de 1.
- De 390.657,87 a 1.965.309,58 euros se aplica el 1,0500.
- De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 euros se aplica el 1,1000.
- Para un patrimonio de más de 3.936.629,28 euros e aplica el 1,2000.
Cuota líquida
Finalmente, para obtener la cuota líquida a ingresar, habrá que aplicar las bonificaciones del impuesto a la cuota tributaria calculada según el paso anterior.
Las bonificaciones previstas en Valencia para una donación de dinero de padres a hijos son elevadas, de modo que, en la práctica, hacen que la tributación por este concepto sea casi nula.
Así, se prevé una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria que corresponda a donaciones realizadas, entre otros, por los padres a los hijos naturales o adoptivos y por los abuelos a los nietos.
Como ocurría con las reducciones, para poder aplicar la bonificación es necesario que la donación se formalice en documento público y que se justifique el origen de los fondos.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en compraventa de inmuebles en Valencia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué otros impuestos se aplican a la operación?
La donación de dinero para comprar una vivienda, a diferencia de otras operaciones similares, no está gravada por más impuestos que el de donaciones:
- No tributa, por ejemplo, para el donante, como ganancia patrimonial en el IRPF, porque la entrega de dinero no genera ninguna ganancia real ni teórica.
- Para el donatario, tampoco está gravada en el IRPF, evitando así la doble imposición por el mismo hecho, ya que la donación queda sujeta previamente al impuesto de donaciones.
Sin embargo, sí resultan de aplicación otros impuestos en el momento en que se materializa la compra de la vivienda, pero son los habituales en una compra de inmuebles (IVA e impuesto sobre actos jurídicos documentados, si es obra nueva, o impuesto de transmisiones patrimoniales, si es una vivienda de segunda mano), pudiendo existir alguna deducción autonómica específica con respecto al IRPF por inversión en vivienda habitual, si se cumplen determinados requisitos de renta o edad.
